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Podstrony

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185. La labor apostólica de los miembros se ejerce callada e individualmente o por la acción de
unos pocos; no han de celebrarse de regla Congresos Generales de los socios y cooperado-
res.
186. Los miembros del Instituto, que deben ser ejemplares selectos dentro de su propia clase
social ejercen su apostolado principalmente entre sus iguales, valiéndose sobre todo de la
amistad y confianza mutua.
187. Nuestro Instituto siente profundamente la catolicidad y la fomenta con todo empeño; por lo
cual nunca prestará su ayuda a negocios que repugnen con el espíritu de la Santa Iglesia.
188. Acuérdense los nuestros de que en la Iglesia existe tan sólo una jerarquía de derecho divi-
no, a saber, la constituida por el Sumo Pontífice y los Obispos, a quienes puso el Espíritu
Santo para regir la Iglesia de Dios (Hechos XX, 28). Por lo cual tengan todos metida en su
ánimo la idea de que, por supuesto, la jerarquía interna de la Obra está consagrada al servicio
de la Iglesia.
189. Para conseguir más fácilmente el Instituto su finalidad propia, quiere vivir oculto como tal
Instituto: por lo cual se abstiene de actos colectivos, y no tiene un nombre o denominación
común por el que sus miembros puedan ser llamados. Dada la índole del Instituto, que externa-
mente, como sociedad, no es conveniente que aparezca, los socios del mismo no intervendrán
colectivamente en ciertas manifestaciones del culto, como las procesiones.
190. En virtud de esta humildad colectiva, que es propia de nuestro Instituto, cualquier cosa
que sea por sus socios realizada, no le es a él atribuida, sino que más bien todo lo bueno que
por dichos socios se hace ha de serle atribuido tan sólo a Dios. Consecuentemente, incluso la
misma agregación al Instituto no consiente ninguna manifestación externa; a los extraños se
les oculta el número de los socios; y más aún, los nuestros no han de conversar acerca de
estos temas con extraños.
191. Esta humildad colectiva llevará a los nuestros al extremo de que la vida, que a Dios han
consagrado, la vivan con una cierta discreción, que es en alto grado conveniente a la deseada
fecundidad del apostolado. La falta de esta discreción podría constituir un grave obstáculo para
el ejercicio de la labor apostólica o suscitar alguna dificultad en el ámbito de la propia familia
natural o en el ejercicio del cargo o profesión. Por lo cual los socios Numerarios y
Supernumerarios sepan bien que van a guardar siempre un prudente silencio respecto a los
nombres de los otros miembros; y que a nadie van a velar nunca que ellos mismos pertenecen
al Opus Dei, ni aun siquiera con el fin de la difusión de dicho Instituto, sin licencia expresa del
propio Director local. Esta discreción obliga principalmente a aquellos que hayan sido recibidos
recientemente en el Instituto, así como también a los socios que, por cualquier causa, hayan
abandonado el Instituto. El Instituto [mismo] y algunos de sus miembros, por el contrario, deben
ser conocidos ya que todas nuestras labores apostólicas se desarrollan y cumplen dentro siem-
pre del ámbito de las leyes civiles, y de igual modo, con igual virilidad de ánimo, evitamos en
absoluto tanto lo uno como lo otro, es decir, el secreto y la clandestinidad, puesto que lo único
que nos mueve a guardar esa discreción es la humildad y una eficacia apostólica más empeño-
sa y más fecunda.
192. Por tanto, no se permiten insignias o distintivos ningunos propios del Instituto, por las que
sus miembros, sean clérigos o laicos, puedan distinguirse de los demás.
193. Estas Constituciones, las instrucciones publicadas y las que puedan en lo futuro publicar-
se, así como los demás documentos no han de divulgarse; más aún, sin licencia del Padre,
aquellos de dichos documentos que estuvieren escritos en lengua latina ni siquiera han de tra-
ducirse a las lenguas vulgares.
194. En aquellos puntos en que o bien la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o bien el Opus
Dei caen bajo la ley civil de la región respectiva, sométanse lealmente a la misma [los corres-
pondientes documentos]. Los demás puntos, que se refieran al régimen interno del Instituto, a
su organización, costumbres, espíritu, ceremonias y método de apostolado sólo sean dados a
conocer de una manera Plena a la autoridad eclesiástica legítima.
195. Todos y cada uno de los miembros del Instituto están obligados con todas sus fuerzas a [ Pobierz caÅ‚ość w formacie PDF ]

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